ALQUILER DERECHO A COMPRA

Opciones a tener en cuenta. Pisos en alquiler con derecho a compra.

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ALQUILER CON DERECHO A COMPRA

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Se trata de una fórmula que permite, entre otros aspectos, adquirir una vivienda por parte de los inquilinos sin tener que pagar una entrada y no tener que comprometerse con la constructora en ese mismo momento. Esta práctica ya está siendo utilizada en su mayor medida por muchas agencias de compra-venta de la comarca.

En este caso las inmobiliarias, permiten a sus clientes adquirir la vivienda en régimen de alquiler por ochocientos o mil euros al mes aproximadamente, y luego entre los dos y los cinco años pueden comprarla, según el contrato que firmen. La ventaja, en este caso, es que al precio total del piso le será descontada la cantidad que el inquilino pagó durante el período en que vivió en régimen de alquiler.

Es una opción destinada a personas que no pueden acceder a la compra de una vivienda por sus elevados precios, al no disponer del dinero suficiente para pagar la entrada o no haber podido acceder a un préstamo bancario. En este caso el precio del alquiler es mayor de lo normal, pero hay que tener en cuenta que eso al final se descuenta.

La opción del arrendamiento con opción a compra siempre resulta más cara que el clásico alquiler, que, según indican los agentes inmobiliarios, su precio ha bajado en el último año cerca de un 20%. «En Cartagena casi no se alquila. Los jóvenes al final terminan por comprarse una vivienda. Aquí está muy arraigada la mentalidad de propiedad», explicó una agente.

En esta vida hay que morir varias veces para después renacer. Y las crisis, aunque atemorizan, nos sirven para cancelar una época e inaugurar otra. No obstante, como ya hemos podido ver a lo largo de la historia reciente en lo que respecta a la economía mundial, siempre que ha habido alguna que otra crisis financiera e inmobialiaria -como parece que ya estamos comenzando a vislumbrar en este tiempo-, se la ha conseguido superar con medidas e ideas interesantes que facilitan, por ejemplo, la compra o el alquiler de pisos.

Precisamente sobre esto último, parece ser que la opción de alquiler con derecho a compra permite, entre otros aspectos, adquirir una vivienda por parte de los inquilinos sin tener que pagar una entrada, en especial de casas ya amuebladas o con el primer año sin hipoteca; una práctica que ya están comenzado a utilizar en su mayor medida muchas agencias de compra-venta.

No obstante, otra de las preferencias u opciones cuya estrategia está consiguiendo en sí una mayor fuerza, es la que propone el acceso a una vivienda en régimen de alquiler con opción de compra, en tal manera que los inquilinos pueden transformar la cantidad que destinan al pago del alquiler en sí en una cuota mensual para el pago de la compra de la vivienda.

Una cuestión que, por suerte para muchos compradores jóvenes, no sólo están llevando a cabo empresas y agencias privadas, sino que ya desde la Administración Pública se están promocionando, de tal forma que ya muchas autonomías (Andalucía, Cataluña y Madrid son algunas de éstas) están llevando a la práctica esta interesantísima y, ante todo, útil estrategia, usándolas -por ejemplo- para las Viviendas de Protección Oficial (VPO).

Precisamente con estas opciones, tenemos dos posibilidades a la hora de acogernos a la alternativa de viviendas de alquiler con opción a poder comprarla, que vienen a ser bien una financiación mixta, o ampararnos como hemos indicado antes en las VPO.

Debemos conocer algunos de los planes que han propuesto precisamente las comunidades autónomas que se han acogido a esta opción. Entre ellas, nos vamos a hacer eco de lo que podemos encontrar en el Plan Andaluz de Vivienda, en el que observamos las siguientes cuestiones:

En Madrid, sin embargo, encontramos también unas muy interesantes ayudas, en el que se incluyen un total de 79.000 viviendas en alquier con opción a compra. Este plan está destinado a jóvenes menores de 35 años, que tengan unos ingresos inferiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Al igual que el anterior plan, los inquilinos podrán adquirirla tras siete años habitando en ella.

Es una de las mejores salidas y oportunidades, en las que, las inmobiliarias, permiten a sus clientes adquirir la vivienda que alquilan por 500 o 700 euros aproximadamente, y luego entre los 2 y los 5 años pueden comprarla. La ventaja, en este caso, es que el precio total del piso le será descontado de la cantidad que el inquilino ya pagó durante el período en que vivió en régimen de alquiler.

Como sabemos, esta es una opción especialmente destinada a personas que no pueden acceder a la compra de una vivienda por sus elevados precios, al no disponer del dinero suficiente para pagar la entrada.

El Alquiler con opción a Compra es un acuerdo entre un inquilino y un propietario en que el inquilino tiene la opción de comprar la vivienda después de haber vivido en ella durante un periodo de tiempo especifico. En cuanto decida comprarse el inmueble, un porcentaje del alquiler pagado, será deducido del precio de la venta.

Esta opción ofrece ventajas tanto para el inquilino como para el propietario.

Para el inquilino el alquiler no será un fondo perdido y además permitirá disfrutar de su casa mientras ahorra para comprarla, obtendrá más fácil acceso a una hipoteca y además él decide cuando comprarla. Mientras el propietario se asegura que la vivienda no esta vacía, genera ingresos y que su propiedad será alquilada por un futuro comprador. Además como propietario recibirá subvenciones del gobierno.

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